Infinito Gold vs Costa Rica: empresa minera canadiense parece desistir
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
Según información proporcionada por el sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase nota), la empresa minera canadiense Infinito Gold pareciera estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) contra Costa Rica.
El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada ha trascendido desde el CIADI, como tampoco por parte de las autoridades costarricenses de comercio exterior, a cargo de la defensa de Costa Rica ante el CIADI.
Breve puesta en contexto
Como se recordará el 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014.
Este laudo fue objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada "Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera" del 18 de enero del 2022.
Manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado "Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans" (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).
De algunos detalles
Aún no se tiene por parte del CIADI confirmación oficial ya que únicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en su sitio oficial (véase enlace) que:
June 14, 2024 | The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1). |
Si, tal como se indica, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) han solicitado que el caso sea objeto de algun tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debería ser confirmado en algun decisión oficial, que por el momento se desconoce. Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tiene como solicitar alguna confirmación al respecto.
En Costa Rica, las autoridades no han hecho público ningun anuncio al respecto.
Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI ... no son disposiciones que apliquen a la situación indicada, lo cual plantea interrogantes muy válidas (véase texto).
Si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, es el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):
"Regla 55
Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:
(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado
descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución
que deje constancia de la descontinuación.
(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes
de que se dicte el laudo, el Tribunal:
(a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la
descontinuación del procedimiento, si las partes así lo
solicitaran; o
(b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si
las partes presentan el texto completo y firmado de su
avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho
avenimiento en un laudo.
(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren
los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o
si existe una vacante en el Tribunal".
Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial remite a disposiciones que no son aplicables al presente caso.
Algunas breves reflexiones
La falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión que prevé, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, se desconocen los términos de la solicitud de anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica.
En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 1). No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 2).
Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que se añade a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota tiotulada "CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965".
A modo de conclusión
De no ser por la precitada nota de CIARGlobal, ninguna nueva información sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en "Las Crucitas", podría darse a conocer.
Recordemos que se trataba de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto "de conveniencia nacional" en octubre del 2008, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica.
En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto). En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI.
Nota 1: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. "The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement", Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699. Así como FACH GOMEZ K. & TITI C., Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, "Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges", Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.
Nota 2: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta - y en nuestra modesta opinión algo ingenua - en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí.