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Channel: Derecho Internacional Público. Costa Rica
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SITUACIÓN EN VENEZUELA: REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA ADOPTA DECLARACIÓN

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Este 3 de abril del 2017, el Consejo Permanente de la OEA adoptó una declaración sobre la situación en Venezuela (véase texto al final de esta nota). La sesión inició bajo la Presidencia de Honduras, al haber unas horas antes suspendido la reunión la Presidencia del Consejo Permanente que recae en Bolivia desde el 1ero de abril del 2017. Este cambio repentino de Bolivia obligó a 13 Estados a intensificar gestiones para lograr designar a Honduras en la dirección de los debates (véase nota de prensa).

Luego de un debate en el que los delegados de Bolivia, Nicaragua y Venezuela cuestionaron la regularidad de esta reunión, exigiendo que Honduras devolviese la conducción del debate a Bolivia, y posterior a la salida del delegado de Bolivia y de Venezuela, el texto de la resolución que fue presentado por 14 Estados fue adoptado por consenso. Los Estados que presentaron la iniciativa son: Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Paraguay y Perú.

Los delegados de Bahamas, Belize, El Salvador y República Dominicana se abstuvieron y pidieron que así constara en el texto adoptado. A la cita asistieron la Canciller de Argentina y el Vice Canciller de Costa Rica (véase texto de su intervención). La intervención inicial de la primera fue interrumpida varias veces por el delegado de Venezuela con mociones de orden, causando el profundo malestar de los delegados de Argentina y de otros Estados.





Texto de la Resolución CP/RES (2108/17) aprobada el 3 de abaril del 2017 sobre la situación en Venezuela

OEA/Ser.G

CP/RES. 1078 (2108/17) 3 abril 2017

Original: inglés




CP/RES. 1078 (2108/17)

RESOLUCIÓN SOBRE LOS SUCESOS RECIENTES EN VENEZUELA

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 3 de abril de 2017)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

REITERANDO los principios y recordando los mecanismos establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta Democrática Interamericana para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática en los Estados Miembros;

REAFIRMANDO que la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática;

REAFIRMANDO asimismo que la separación e independencia de los poderes públicos es uno de los elementos esenciales de la democracia representativa;

EXPRESANDO su profunda preocupación por la alteración inconstitucional del orden democrático en la República Bolivariana de Venezuela y nuestro apoyo continuo al diálogo y la negociación para dar lugar a una restauración pacífica del orden democrático,

DECLARA que:

1. Las decisiones del Tribunal Supremo de Venezuela de suspender los poderes de la Asamblea Nacional y de arrogárselos a sí mismo son incompatibles con la práctica democrática y constituyen una violación del orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. A pesar de la reciente revisión de algunos elementos de dichas decisiones, es esencial que el Gobierno de Venezuela asegure la plena restauración del orden democrático.

RESUELVE:

1. Urgir al Gobierno de Venezuela a actuar para garantizar la separación e independencia de los poderes constitucionales y restaurar la plena autoridad de la Asamblea Nacional.

2. Mantenerse dispuesto a apoyar las medidas que permitan el retorno al orden democrático a través del ejercicio efectivo de la democracia y el estado de derecho en el marco constitucional de Venezuela.

3. Seguir ocupándose de la situación en Venezuela y emprender, en la medida que sea necesario, gestiones diplomáticas adicionales para fomentar la normalización de la institucionalidad democrática, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta Democrática Interamericana, incluyendo la convocatoria de una reunión de nivel ministerial.





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