Gráfico de la zona de Isla Portillos en la costa caribeña, extraído de articulo de La Nación (Costa Rica)
Mapa extraído denota del programa de Amelia Rueda "Nuestra Voz" (Costa Rica)
Figura del inicio de la línea fronteriza en la costa caribeña entre Costa Rica y Nicaragua, extraida de la obra MOORE J.B., History and digest of the international arbitrations to which the United States have been party, Washington, Government Office Priniting, 1898 (6 volumes), Vol. V.,p. 5079
En el día de hoy, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Costa Rica ha presentado una nueva demanda contra Nicaragua ante la CIJ, esta vez debido a la presencia de un campamento militar ubicado en la playa contigua a la Laguna de Portillos en la costa caribeña, correspondiente al último sector de la frontera entre ambos (véase nota de La Nación).
En el comunicado de prensa (ver texto en inglés), se precisa que:
"In its Application, Costa Rica asks the Court to “determine the precise location of the land boundary separating both ends of the Los Portillos/Harbor Head Lagoon sandbar from Isla Portillos, and in doing so to determine that the only Nicaraguan territory existing today in the area of Isla Portillos is limited to the enclave consisting of Los Portillos/Harbor Head Lagoon and the sandbar separating the Lagoon from the Caribbean Sea, insofar as this sandbar remains above water at all times and thus this enclave is capable of constituting territory appertaining to a State”. It claims that “the land boundary runs today from the northeastern corner of the Lagoon by the shortest line to the Caribbean Sea and from the northwestern corner of the Lagoon by the shortest line to the Caribbean Sea”. The Applicant also requests the International Court of Justice “to adjudge and declare that, by establishing and maintaining a new military camp on the beach of Isla Portillos, Nicaragua has violated the sovereignty and territorial integrity of Costa Rica, and is in breach of the Judgment of the Court of 16 December 2015” in the case concerning Certain Activities carried out by Nicaragua in the Border Area (Costa Rica v. Nicaragua). Consequently, Costa Rica “further requests the Court to declare that Nicaragua must withdraw its military camp situated in Costa Rican territory and fully comply with the Court’s 2015 Judgment”. Costa Rica indicates that it “reserves its rights to seek any further remedies with respect to any damage that Nicaragua has [caused] or may cause to its territory”.
El texto en francés (véase comunicado oficial de la CIJ) se lee de la siguiente forma:
"Dans sa requête, le Costa Rica prie la Cour «de déterminer l’emplacement précis de la frontière terrestre séparant les deux extrémités du banc de sable d’Isla Portillos, et, ce faisant, de dire que le seul territoire nicaraguayen existant aujourd’hui dans la zone d’Isla Portillos se limite à l’enclave composée de la lagune de Los Portillos/Harbor Head et du banc de sable qui sépare la lagune de la mer des Caraïbes, dans la mesure où ce banc de sable émerge en permanence et où cette enclave peut constituer un territoire relevant d’un Etat. Il soutient que «la frontière terrestre court aujourd’hui du coin nord-est de la lagune à la mer des Caraïbes par la ligne la plus courte et du coin nord-ouest de la lagune à la mer des Caraïbes par la ligne la plus courte». Le demandeur prie également la Cour internationale de Justice de «dire et juger qu’en établissant et maintenant un nouveau camp militaire sur la plage d’Isla Portillos, le Nicaragua a violé la souveraineté et l’intégrité territoriale du Costa Rica et contrevient à l’arrêt du 16 décembre 2015 de la Cour» en l’affaire relative à Certaines activités menées par le Nicaragua dans la région frontalière (Costa-Rica c. Nicaragua). En conséquence, le Costa Rica «prie encore la Cour de dire que le Nicaragua doit retirer son camp militaire situé en territoire costa-ricien et se conformer intégralement à l’arrêt de 2015 de la Cour». Le Costa Rica indique qu’il «se réserve le droit de former tous autres recours utiles à raison des dommages que le Nicaragua a causés ou pourrait causer à son territoire».
Estas tiendas de campaña militares de Nicaragua en la playa aparecieron en fotos divulgadas en la prensa en noviembre del 2016 (ver nota de La Nación). Las tomas aéreas circularon también en Costa Rica a raíz de una inspección in situ de dos expertos designados por la CIJ para ubicar un punto fijado en la playa en 1897. Un intercambio de notas diplomáticas indica que Nicaragua considera que sus soldados están ubicados en territorio de Nicaragua y que sus autoridades no tienen ninguna intención de retirarlos, mientras que Costa Rica sostiene que la playa en la que están ubicados corresponde a su territorio. Al tratarse de una zona costera que ha sufrido severos cambios geomorfológicos desde 1897, la fijación de la línea divisoria en el delta del río San Juan presenta problemas de interpretación, en particular con relación a formaciones de arena (o playones, que aparecen y desaparecen en función de las corrientes). Según la peticiónn hecha por Costa Rica a la CIJ, el playón no puede ser considerado como un territorio "insofar as this sandbar remains above water at all times and thus this enclave is capable of constituting territory appertaining to a State.../ dans la mesure où ce banc de sable émerge en permanence et où cette enclave peut constituer un territoire relevant d’un Etat”. No cabe duda que los peritajes de ambos Estados con relación al carácter permanente o no permanente de este playón serán de interés por parte de los jueces. El proceso de erosión marina ha sido tal en la zona, que, según las mismas autoridades costarricenses, el punto fijado en 1897 en tierra como punto inicial de la frontera terrestre, actualmente se situaría a unos 300 metros mar adentro. Remitimos al lector a nuestra breve nota sobre la decisión de la CIJ de ordenar dicho peritaje, tomada por los jueces de La Haya en el mes de junio del 2016. .
Foto satelital extraída de artículo de La Nación
Con relación al caso pendiente de resolución en cuanto a la indemnización por los daños ocasionados por Nicaragua en Isla Portillos, Costa Rica anunció este 16 de enero del 2017 mediante un comunicado de prensa que solicitó a la CIJ fijar el monto, ante la ausencia de respuesta de Nicaragua. En junio del 2016, Costa Rica estableció un monto de 6,7 millones de US$ de forma unilateral, y el 16 de diciembre del 2016 venció el plazo de un año otorgado por la CIJ para que ambos Estados fijaran el monto de manera conjunta. Remitimos al lector a nuestra nota publicada en el OPALC (Sciences-Po, Paris) con relación a la fijación unilateral de este monto indemnizatorio hecha por Costa Rica.
Mapa extraído denota del programa de Amelia Rueda "Nuestra Voz" (Costa Rica)
Figura del inicio de la línea fronteriza en la costa caribeña entre Costa Rica y Nicaragua, extraida de la obra MOORE J.B., History and digest of the international arbitrations to which the United States have been party, Washington, Government Office Priniting, 1898 (6 volumes), Vol. V.,p. 5079
En el día de hoy, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Costa Rica ha presentado una nueva demanda contra Nicaragua ante la CIJ, esta vez debido a la presencia de un campamento militar ubicado en la playa contigua a la Laguna de Portillos en la costa caribeña, correspondiente al último sector de la frontera entre ambos (véase nota de La Nación).
En el comunicado de prensa (ver texto en inglés), se precisa que:
"In its Application, Costa Rica asks the Court to “determine the precise location of the land boundary separating both ends of the Los Portillos/Harbor Head Lagoon sandbar from Isla Portillos, and in doing so to determine that the only Nicaraguan territory existing today in the area of Isla Portillos is limited to the enclave consisting of Los Portillos/Harbor Head Lagoon and the sandbar separating the Lagoon from the Caribbean Sea, insofar as this sandbar remains above water at all times and thus this enclave is capable of constituting territory appertaining to a State”. It claims that “the land boundary runs today from the northeastern corner of the Lagoon by the shortest line to the Caribbean Sea and from the northwestern corner of the Lagoon by the shortest line to the Caribbean Sea”. The Applicant also requests the International Court of Justice “to adjudge and declare that, by establishing and maintaining a new military camp on the beach of Isla Portillos, Nicaragua has violated the sovereignty and territorial integrity of Costa Rica, and is in breach of the Judgment of the Court of 16 December 2015” in the case concerning Certain Activities carried out by Nicaragua in the Border Area (Costa Rica v. Nicaragua). Consequently, Costa Rica “further requests the Court to declare that Nicaragua must withdraw its military camp situated in Costa Rican territory and fully comply with the Court’s 2015 Judgment”. Costa Rica indicates that it “reserves its rights to seek any further remedies with respect to any damage that Nicaragua has [caused] or may cause to its territory”.
El texto en francés (véase comunicado oficial de la CIJ) se lee de la siguiente forma:
"Dans sa requête, le Costa Rica prie la Cour «de déterminer l’emplacement précis de la frontière terrestre séparant les deux extrémités du banc de sable d’Isla Portillos, et, ce faisant, de dire que le seul territoire nicaraguayen existant aujourd’hui dans la zone d’Isla Portillos se limite à l’enclave composée de la lagune de Los Portillos/Harbor Head et du banc de sable qui sépare la lagune de la mer des Caraïbes, dans la mesure où ce banc de sable émerge en permanence et où cette enclave peut constituer un territoire relevant d’un Etat. Il soutient que «la frontière terrestre court aujourd’hui du coin nord-est de la lagune à la mer des Caraïbes par la ligne la plus courte et du coin nord-ouest de la lagune à la mer des Caraïbes par la ligne la plus courte». Le demandeur prie également la Cour internationale de Justice de «dire et juger qu’en établissant et maintenant un nouveau camp militaire sur la plage d’Isla Portillos, le Nicaragua a violé la souveraineté et l’intégrité territoriale du Costa Rica et contrevient à l’arrêt du 16 décembre 2015 de la Cour» en l’affaire relative à Certaines activités menées par le Nicaragua dans la région frontalière (Costa-Rica c. Nicaragua). En conséquence, le Costa Rica «prie encore la Cour de dire que le Nicaragua doit retirer son camp militaire situé en territoire costa-ricien et se conformer intégralement à l’arrêt de 2015 de la Cour». Le Costa Rica indique qu’il «se réserve le droit de former tous autres recours utiles à raison des dommages que le Nicaragua a causés ou pourrait causer à son territoire».
Estas tiendas de campaña militares de Nicaragua en la playa aparecieron en fotos divulgadas en la prensa en noviembre del 2016 (ver nota de La Nación). Las tomas aéreas circularon también en Costa Rica a raíz de una inspección in situ de dos expertos designados por la CIJ para ubicar un punto fijado en la playa en 1897. Un intercambio de notas diplomáticas indica que Nicaragua considera que sus soldados están ubicados en territorio de Nicaragua y que sus autoridades no tienen ninguna intención de retirarlos, mientras que Costa Rica sostiene que la playa en la que están ubicados corresponde a su territorio. Al tratarse de una zona costera que ha sufrido severos cambios geomorfológicos desde 1897, la fijación de la línea divisoria en el delta del río San Juan presenta problemas de interpretación, en particular con relación a formaciones de arena (o playones, que aparecen y desaparecen en función de las corrientes). Según la peticiónn hecha por Costa Rica a la CIJ, el playón no puede ser considerado como un territorio "insofar as this sandbar remains above water at all times and thus this enclave is capable of constituting territory appertaining to a State.../ dans la mesure où ce banc de sable émerge en permanence et où cette enclave peut constituer un territoire relevant d’un Etat”. No cabe duda que los peritajes de ambos Estados con relación al carácter permanente o no permanente de este playón serán de interés por parte de los jueces. El proceso de erosión marina ha sido tal en la zona, que, según las mismas autoridades costarricenses, el punto fijado en 1897 en tierra como punto inicial de la frontera terrestre, actualmente se situaría a unos 300 metros mar adentro. Remitimos al lector a nuestra breve nota sobre la decisión de la CIJ de ordenar dicho peritaje, tomada por los jueces de La Haya en el mes de junio del 2016. .
Foto satelital extraída de artículo de La Nación
Con relación al caso pendiente de resolución en cuanto a la indemnización por los daños ocasionados por Nicaragua en Isla Portillos, Costa Rica anunció este 16 de enero del 2017 mediante un comunicado de prensa que solicitó a la CIJ fijar el monto, ante la ausencia de respuesta de Nicaragua. En junio del 2016, Costa Rica estableció un monto de 6,7 millones de US$ de forma unilateral, y el 16 de diciembre del 2016 venció el plazo de un año otorgado por la CIJ para que ambos Estados fijaran el monto de manera conjunta. Remitimos al lector a nuestra nota publicada en el OPALC (Sciences-Po, Paris) con relación a la fijación unilateral de este monto indemnizatorio hecha por Costa Rica.